Vol. 6, No. 1, Septiembre 2008


Aplicación de la Convención de la UNESCO: balance despues de dos reuniones del Comité Intergubernamental

La conclusión de la primera sesión extraordinaria (disponible en inglés y francés solamente) del Comité intergubernamental (CI) para la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, realizada el 27 de junio en París, marcó el punto medio de la primera fase de dos años para la implementación de la Convención.

A menos de un año de la segunda Conferencia de las Partes para la Convención –la cual tendrá lugar en junio de 2009– es el momento adecuado para realizar un inventario de los avances realizados hasta la fecha y de los aspectos a tratar en las dos sesiones restantes del Comité (una sesión ordinaria programada para la semana del 8 de diciembre y una sesión extraordinaria que deberá tener lugar a más tardar en marzo de 2009).

Después de dos sesiones, el Comité Intergubernamental ha dado pasos significativos en la elaboración de directrices operativas para los dos artículos que constituyen el núcleo de la Convención –el Artículo 7 (medidas para promover las expresiones culturales) y el Artículo 8 (medidas para proteger las expresiones culturales).

Se han logrado igualmente importantes avances en términos del desarrollo de enfoques operativos para varios elementos relacionados con el tema clave de la cooperación internacional, incluyendo el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural. Igualmente, se han desarrollado directrices operativas para comprometer la sociedad civil en la implementación de la Convención, incluyendo la elaboración de una definición de las organizaciones de la sociedad civil en el contexto de la Convención.

Como resultado, aun cuando se requiere un mayor desarrollo en cierto número de artículos en las próximas sesiones del CI, ahora parece bastante probable que el Comité pueda estar en condiciones de presentar proposiciones de directrices operativas para estos artículos para su revisión y adopción en la Conferencia de las Partes de junio de 2009, asi que directrices para un número de otros artículos, incluyendo 11 (participación de la sociedad civil), 12 (promoción de la cooperación internacional),13 (integración de la cultura en el desarrollo sostenible),14 (cooperación para el desarrollo),15 (modalidades de colaboración),17 (cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales) y posiblemente16 (trato preferente a los países en desarrollo),

Sin embargo, existe una preocupación creciente acerca de si se iniciará el trabajo en las dos sesiones restantes del CI con relación al importante tema de la articulación de las relaciones de la Convención con otros acuerdos internacionales, principalmente por medio del desarrollo de directrices operativas para el Artículo 21.

Si este tema no se abre paso en la agenda de la sesión ordinaria de diciembre, esto tendrá como consecuencia que las directrices operativas para el Artículo 21 serán pospuestas para la siguiente fase de implementación, hasta la Tercera Conferencia de las Partes, en 2011 –casi tres años a partir de ese momento.

Al final de este artículo retomamos las implicaciones potenciales de este resultado, pero antes presentamos un breve panorama de los resultados de la sesión de junio (obsérvese que los resultados específicos relacionados con el papel de la sociedad civil serán presentados en un artículo aparte).

El CI adoptó directrices operativas para el Artículo 7 (Medidas para promover expresiones culturales), el Artículo 8 (medidas para proteger las expresiones culturales en situaciones especiales en que corren riesgo de extinción, o son objeto de una grave amenaza o requieren algún tipo de medida urgente de salvaguardia) y el Artículo 17 (cooperación entre las partes concernidas en situaciones referidas en el Artículo 8, en particular cuando se trata de países en desarrollo).

Las directrices finalmente adoptadas por el Comité fueron revisadas de manera significativa a partir del los borradores preparados por la Secretaría de la Convención. Con relación al artículo 7, el resultado final fue retirar el lenguaje que pudiese haber introducido unas expectativas de alguna manera más preceptivas en los Estados, con el fin de tomar medidas en términos de políticas y otras medidas para promover la diversidad de las expresiones culturales. Más allá de afirmar el derecho a la soberanía de los Estados para aplicar políticas, la Convención en sí misma deja una amplia libertad a los Estados para determinar qué políticas y medidas consideran necesarias.  Las enmiendas presentadas por el grupo de países francófonos no solamente buscaban que las directrices fuesen menos preceptivas, sino además ofrecer un marco más general, más adaptable a los cambios tecnológicos, a la vez que favorecieran un mejor intercambio de información entre las partes.

El debate con relación a las directrices operativas del Artículo 8 aclaró que sólo los Estados partes podrían determinar la existencia de situaciones especiales donde las expresiones culturales en su territorio pudiesen encontrarse en riesgo y qué acciones podrían ser apropiadas –y que el Estado pudiese hacerlo sin previa consulta ante el Comité intergubernamental. El papel del CI al respecto se limita a hacer recomendaciones. Al mismo tiempo, el relator de la sesión, Antonio Ricarte, de la delegación permanente de Brasil, señaló que muchas delegaciones “reconocían el papel central de la información al permitir al Comité ofrecer apoyo y recomendaciones a las partes”. Con relación a la cooperación internacional para hacer frente a tales situaciones, el Comité acordó que deberían promoverse acciones coordinadas por los Estados con el fin de responder a la situación “en lugar de acciones de colaboración, dado que parece que estas últimas resultan difíciles de lograr.”

Cooperación internacional: importantes avances, pero queda mucho por hacer

A partir del trabajo iniciado en su sesión inaugural el pasado mes de diciembre en Ottawa, el mes de junio el CI adoptó las directrices operativas propuestas para el Artículo 15 (Acuerdos de colaboración), centradas en la definición del concepto de asociación para la cooperación internacional y las modalidades para llevar esto a cabo.

Otros avances:

  1. Acerca del artículo 16 (tratamiento preferencial para artistas y creadores, y para bienes y servicios culturales de los países en desarrollo), el CI también tomó nota del informe interino presentado por su presidente, el embajador Gilbert Laurent de Canadá, acerca de la selección de expertos y de los términos de referencia para el trabajo solicitado por el Comité en sus reuniones inaugurales el pasado mes de diciembre en este tema. El Comité también solicitó al Secretariado organizar una sesión de trabajo en la sede de la UNESCO entre los expertos y el coordinador, antes de finalizar los informes por parte de los seis expertos nombrados para desarrollar este trabajo.
  2. En el artículo 13, los Estados fueron invitados a presentar por escrito al Secretariado de la Convención hacia el 31 de julio, comentarios acerca de cómo integrar más eficazmente la cultura y las estrategias de desarrollo sostenible. Estos comentarios serán utilizados en el documento de trabajo sobre este artículo, el cual será preparado por el Secretariado para discusión en la sesión de diciembre del CI.
  3. En cuanto al Artículo 18 (Fondo Internacional para la Diversidad Cultural), el Comité revisó el informe interino acerca de la utilización de los recursos del Fondo, que resume la discusión inicial al respecto y que tuvo lugar en Ottawa, así como las contribuciones escritas presentadas posteriormente al Secretariado en nombre de los 50 Estados Partes de la Convención. El informe subraya los puntos de acuerdo así como las áreas de divergencia, y el Presidente centró su intervención de junio en la resolución de divergencias, en la medida de lo posible. Con el objetivo de adoptar las directrices operativas para el Fondo en su próxima reunión de diciembre, el Comité solicitó al Secretariado preparar un texto preliminar, con opciones que cubriesen áreas donde aún hubiesen desacuerdos. A modo de enfoque, el relator observó que el Comité acordó que la directrices venideras “deberían ser menos preceptivas y más generales”, y que estas directrices deberían estar sujetas a una “valoración y evaluación” después de una fase piloto de tres años. El comité solicitó igualmente al Secretariado, “utilizar una financiación adicional en la medida en que estuviese disponible, con el fin de junto con las partes, los expertos, las empresas y los donantes,” identificar fuentes potenciales de financiación para el Fondo. Esto hace también un llamado a los Estados y a las organizaciones con experiencia en el campo de la búsqueda de fondos, con el fin de suministrar al Secretariado la asistencia necesaria para incrementar la base del Fondo.

Pasos a seguir

El 27 de junio, el último día de la sesión extraordinaria de cuatro días del Comité, Françoise Rivière, Asistente del Director general de la UNESCO, sector de la Cultura, indicó que los siguientes artículos deberían estar en la Agenda para la segunda sesión extraordinaria del Comité, que tendrá lugar el 8 de diciembre.

  1. Artículo 13 (integración de la cultura en las estrategias de desarrollo sostenible)
  2. Artículo 14 (cooperación para el desarrollo)
  3. Artículo 16 (presentación de los informes preparados por los expertos en materia de tratamiento preferencial)
  4. Artículo 18 (Fondo Internacional para la Diversidad Cultural –utilización de sus recursos así como posibilidades para aumentar su base, más allá de las contribuciones voluntarias de los Estados Partes).

Con el fin de asegurar que un máximo número de directivas operativas fuesen terminadas y traducidas a los seis idiomas oficiales de la UNESCO a tiempo para la segunda conferencia de las partes en junio de 2009, Françoise Rivière hizo énfasis en cuanto a que la segunda sesión extraordinaria debería tener lugar a comienzos de 2009.

En este momento no es claro si el tema de las directrices operativas de desarrollo que establecen posibilidades para los Estados Partes para trabajar de manera coordinada para promover los objetivos de la Convención en otros foros internacionales —i.e. Artículo 21— será introducido en la agenda de la sesión de diciembre

La Federación Internacional de las Coaliciones para la Diversidad Cultural (FICDC) considera que es esencial dar prioridad a la operacionalización del Artículo 21, y que la promoción de los principios y los objetivos de la Convención en otros foros internacionales será la clave para lograr su total potencial legal y político, en particular su dimensión como contrapeso en el derecho internacional a la presión ejercida a los países para que renuncien o restrinjan marcadamente su derecho a aplicar políticas culturales, por medio de la adquisición de compromisos de liberalización de la cultura en las negociaciones comerciales.

La FICDC también cree que deben desarrollarse directrices operativas específicas para el Artículo 20 (Relación con otros acuerdos: apoyo mutuo, complementariedad y no subordinación). Mientras que el Artículo 21 puede ser visto como el vehículo a través del cual las disposiciones del Artículo 20.1.b) pueden hacerse operativas, la Federación prefiere ver ambos artículos al interior del marco operativo de la Convención, dado que el Artículo 20 es el punto de referencia para cualquier discusión acerca de cómo la Convención de la UNESCO se relaciona con otros acuerdos internacionales, y sus disposiciones deben ser tomadas en cuenta en cualquier situación donde se requiera interpretación, cuando los alcances de la Convención se superpongan con los de otros acuerdos, como en el caso de un acuerdo comercial, en el cual un Estado dado también es signatario.

Estos artículos son un vehículo esencial para asegurar la aplicación del peso legal y político total de la Convención como instrumento internacional para apoyar el derecho de los países de aplicar políticas culturales. Una dimensión fundamental de esto supone que los países mantengan la coherencia en sus acciones –de importancia crucial, pero sin renunciar en las negociaciones comerciales al derecho de aplicar las políticas culturales que han afirmado tan enfáticamente en la Convención.

Con la Ronda de negociaciones de Doha de la OMC en un punto muerto y el improbable lanzamiento de nuevos acuerdos comerciales bilaterales por parte de Estados Unidos hasta que las aguas vuelvan a su cauce después de las elecciones presidenciales de noviembre, existe la oportunidad para los Estados de desarrollar canales para coordinar y consolidar un consenso continuo en cuanto a abstenerse de adelantar acuerdos de liberalización en tales negociaciones.

Debería observarse además que muchos Estados están ahora desarrollando un creciente número de negociaciones bilaterales y regionales, teniendo en cuenta el progresivo escepticismo acerca de la posibilidad que la Ronda de Doha llegue finalmente a un acuerdo. La Unión Europea ya adoptó su propio enfoque: introducir un protocolo de cooperación cultural como anexo en los nuevos acuerdos comerciales bilaterales y regionales que negocia. Los pros y contras de este enfoque están sujetos a un artículo separado en el presente boletín.

Una nota final: la teoría por la cual el Comité ha optado por posponer las discusiones acerca de los Artículos 20 y 21 hasta que un mayor número de Estados haya ratificado [la Convención], está por terminar. Dadas las sensibilidades acerca de cómo la Convención se cruzará con otros acuerdos comerciales, se cree que algunos se han inquietado en cuanto a que iniciar esta discusión demasiado pronto podría disuadir a algunos Estados de la idea de ratificar la Convención. Habiendo sido ratificada ya por 90 Estados, sin embargo, y con la reciente reanudación del ímpetu de ratificaciones, tales preocupaciones deberían retroceder y no dificultar la presentación de una dimensión crítica de la Convención más temprano que tarde.

Representación de la FICDC ante el CI

La Federación Internacional de las Coaliciones para la Diversidad Cultural participó en calidad de observadora en la sesión de París, y fue representada por su presidente Rasmané Ouedraogo, el Vicepresidente de Europa, Beat Santschi, el Secretario General Jim McKee, Geraldine Loulergue, Coordinadora de la colación francesa, y Michaela Kozaric, también de la colación de Francia.

Sociedad civil: un intercambio histórico, una discusión en curso

El papel de la sociedad civil en la implementación de la Convención no sólo fue parte de la agenda para la sesión de junio –fue además el enfoque exclusivo de un primer intercambio entre los Estados miembros de la UNESCO y organizaciones de la sociedad civil que tuvo lugar el 23 de junio, víspera de la sesión del CI.

A la sesión asistieron más de 100 representantes gubernamentales e igual número de representantes de la sociedad civil, y se centró en tres temas específicos:

  1. El papel de la sociedad civil en la promoción e implementación de la Convención:
    a) Funciones y contribuciones
    b) Enfoque coordinado
  2. Aportes de la sociedad civil al trabajo de los Órganos de la Convención: opciones y propuestas
  3. El Fondo Internacional para la Diversidad Cultural y la sociedad civil: ¿un contribuyente, un beneficiario, un proveedor de servicios?

Las intervenciones de la sociedad civil, moderadas por Ina Marciulionyté, Embajadora, Delegada permanente de Lituania, fueron lanzadas por una intervención colectiva en nombre de las organizaciones no gubernamentales presentes, entregadas por Rasmané Ouedraogo, Presidente de la Federación Internacional de las Coaliciones para la Diversidad Cultural (FICDC), y Garry Neil, Director ejecutivo de la Red Internacional para la Diversidad Cultural (RIDC). Varias organizaciones no gubernamentales también realizaron intervenciones en el intercambio posterior –especialmente para dar ejemplos de las iniciativas de cooperación internacional con las cuales sus organizaciones ya están comprometidas– incluyendo la Federación Internacional de Músicos (FIM) y la Federación Internacional de Actores (FIA).

Posteriormente se presentó un documento de resumen (disponible en inglés y francés solamente) en donde se establecen las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil a la Secretaría de la UNESCO, el cual se hizo circular entre las delegaciones de los Estados Partes.

El intercambio del 23 de junio creó el marco para la discusión formal sobre el Artículo 11 (disponible en inglés y francés solamente) durante la actual sesión del Comité Intergubernamental.

Las directrices operativas finalmente adoptadas por el CI definen a la sociedad civil como "organizaciones no gubernamentales, organizaciones sin ánimo de lucro, profesionales del sector de la cultura y los sectores asociados, los grupos que apoyan el trabajo de los artistas y las comunidades culturales.”

Reconociendo su “función esencial” de la sociedad civil en la implementación, las directrices establecen una serie de posibilidades específicas para comprometer a la sociedad civil:

  1. Apoyar a las Partes, según corresponda, en la elaboración e implementación de las políticas culturales;
  2. Desarrollar capacidades en áreas específicas relacionadas con la implementación de la Convención y la recopilación de información en el campo de la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;
  3. Promover expresiones culturales específicas, dando voz a grupos tales como las mujeres, las personas pertenecientes a las minorías y los pueblos indígenas, a fin de garantizar que se tengan en cuenta todas las circunstancias y las necesidades especiales de las partes interesadas en el momento de formular las políticas culturales;
  4. Promover la amplia ratificación de la Convención y su implementación por parte de los gobiernos, así como ayudar a las Partes a promover los objetivos y principios de la Convención en otros foros internacionales.

Con respecto a los aportes de la sociedad civil al trabajo de los órganos de la Convención, las directrices operativas contribuyen para que los observadores de las organizaciones no gubernamentales acreditadas puedan:

  1. participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes y del Comité Intergubernamental;
  2. obtener la palabra por parte de los respectivos presidentes de estos órganos;
  3. presentar por escrito contribuciones relevantes a la labor de los órganos respectivos cuando sean autorizados por la Presidencia, para que la Secretaría las haga circular a todas las delegaciones y a los observadores, como documentos de información.

Inspiradas por el intercambio del 23 de junio, las directrices operativas también contribuyen para que las organizaciones de la sociedad civil mantengan un diálogo con las Partes “de una manera interactiva con respecto a su positiva contribución a la implementación de la Convención, preferiblemente, según corresponda, antes de las sesiones de los órganos”.

Los criterios diseñados para la acreditación de las organizaciones de la sociedad civil como observadores de la Conferencia de las Partes y las reuniones del Comité Intergubernamental son los siguientes:

  1. Las organizaciones o grupos de la sociedad civil pueden ser admitidos para participar en los órganos de la Convención, según el procedimiento establecido por el Procedimiento de cada órgano, si cumplen con los siguientes criterios:
    a.   tener intereses y actividades en uno o más de los campos que cubre la Convención
    b.   tener un estatus legal conforme a las normas establecidas por la jurisdicción del país de registro;
    c.   ser representantes de sus respectivos campos de actividad, o de los respectivos grupos sociales o de profesionales que representan.
  2. La solicitud de admisión deberá ser firmada por la organización o grupo representante oficial y estar acompañada de:
    a.   una copia de sus estatutos o reglamentos;
    b.   una lista de los miembros o, en el caso de fundaciones sin membresía, una lista de los miembros de la junta;
    c.   una breve descripción de sus recientes actividades relacionadas con los campos cubiertos por la Convención

En el limbo: acceso de la sociedad civil al Fondo para la Diversidad Cultural

El papel de la sociedad civil en el contexto del Fondo Internacional para la Diversidad Cultural fue discutido durante los debates del Comité Intergubernamental, relacionados con las prioridades y los procedimientos del Fondo. El resultado de estos debates fue que la cuestión de si las organizaciones de la sociedad civil podían acceder al Fondo debía ser aplazada hasta la reunión de diciembre –las referencias a la sociedad civil en este respecto fueron literalmente puestas entre paréntesis, en espera de este debate.

Aunque hay algunas razones para ser optimistas en cuanto a que la sociedad civil finalmente podrá acceder al Fondo, una importante cuestión relacionada será acerca de las condiciones para su acceso al Fondo. Durante los debates, quedó claro que un número significativo de Estados quieren establecer el requisito de que los proyectos de la sociedad civil tengan el apoyo de uno o varios Estados Partes para poder ser elegibles. Las organizaciones de la sociedad civil expresaron la preocupación de que la imposición de esas condiciones podría limitar seriamente el número de proyectos que están activamente avanzados para ser considerados.

Después de una pausa, se renueva el impulso de la ratificación

Un reciente aumento en la tasa de ratificaciones depositadas ante la UNESCO da motivos para pensar que la marcada disminución durante el período comprendido entre noviembre de 2007 y abril de este año no fue un fenómeno duradero.

Después de ser adoptada la Convención sobre la diversidad de las expresiones culturales en octubre de 2005, la campaña de ratificación se llevó a cabo con notable rapidez. En diciembre de 2006, el número mínimo de 30 ratificaciones necesarias para que la Convención entrara en vigor había sido superado con facilidad– y para su entrada en vigor el 17 de marzo de 2007 el número había llegado a 56 Estados. El notable ritmo llevó al Director general de la UNESCO, Koïchiro Matsuura, a declarar que era “un récord absoluto para un instrumento normativo sobre la cultura.”

Pero para la reunión inaugural del Comité Intergubernamental en Ottawa, el pasado mes de diciembre, la tasa disminuyó considerablemente.

En los meses de noviembre y diciembre, sólo tres Estados depositaron sus ratificaciones ante la UNESCO, y en el plazo de cuatro meses, comprendido entre enero y abril, tan sólo tres más lo hicieron.

Por lo tanto, fue alentador que en vísperas de la sesión extraordinaria del Comité Intergubernamental aparecieron varias nuevas ratificaciones en el sitio Web de la UNESCO –primero Argentina, Hungría y Zimbabwe, seguidos poco después por el Chad, Sudán, Seychelles, Montenegro, Georgia, Suiza y Etiopia.

Como resultado, el número total de Estados que han ratificado aumentó ahora a 90, y con otro empuje de la ratificación de los Estados que se esfuerzan por presentarse en el próximo mes de marzo –a tiempo para ser elegibles para la segunda Conferencia de las Partes del próximo mes de junio– es totalmente posible que el número total supere los 100, en la próxima primavera.

El reto de lograr el equilibrio regional continúa. Si bien India y China ya ratificaron, son relativamente pocos los países asiáticos que hasta ahora lo han hecho. La situación es similar en el mundo árabe (aunque hay indicios de que Marruecos podrá unirse pronto a Egipto, Jordania, Kuwait, Omán y Túnez para hacerlo). Lo mismo puede decirse del África de habla inglesa, y del Caribe.

La UE cita la Convención de la UNESCO para incluir un Protocolo de Cooperación Cultural en sus tratados de libre comercio.

Por primera vez es citada la Convención de la UNESCO sobre la Diversidad de las Expresiones Culturales en un acuerdo comercial, el Acuerdo de Cooperación Económica (ACE), que acaba de ser concluido entre la Unión Europea y CARIFORUM, para justificar el otorgamiento de un trato especial a los bienes y servicios culturales en el contexto de un acuerdo comercial.

Durante las negociaciones, la Unión Europea tomó la iniciativa de proponer que se anexe un protocolo de cooperación cultural al ACE, con el objetivo de contribuir al aumento de intercambios de bienes y servicios culturales, en particular otorgando un trato preferencial a los artistas y a otros profesionales de la cultura del Caribe, favoreciendo las coproducciones audiovisuales y promoviendo estándares comunes en el sector cultural.

El protocolo de cooperación cultural con CARIFORUM está basado en un texto modelo que la Unión Europea desarrolló en 2007 con la intención de adaptarlo e incorporarlo en otros acuerdos comerciales (aún cuando no todos). Éstos incluyen negociaciones que se están realizando actualmente con los países de Euromed, Corea, India, La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), la Comunidad Andina y América Central.  La estructuración del protocolo como anexo del ACE hizo posible incluir un lenguaje preliminar por medio del cual aquellos Estados que no han ratificado la convención de la UNESCO expresen su intención de hacerlo pronto.

Hasta el momento, del CARIFORUM tan sólo han ratificado Cuba, Jamaica y Santa Lucía; de los 27 Estados de la Unión Europea han ratificado todos excepto cuatro: Bélgica, la República Checa, Hungría y los Países Bajos.

El preámbulo del protocolo también expresa la intención de las partes de implementar la Convención de la UNESCO. Los artículos 14, 15 y 16 son citados específicamente como la base para el protocolo de cooperación cultural.

El preámbulo también reconoce “la importancia de las industrias culturales y la naturaleza polifacética de los bienes y servicios culturales como actividades de valor cultural, económico y social.”

El cuerpo principal del texto establece disposiciones para:

  • iniciativas de intercambio cultural y de diálogo;
  • facilitar el ingreso y la permanencia temporal de artistas y de otros practicantes culturales provenientes de países que hacen parte en el ACE;
  • asistencia técnica para apoyar el desarrollo de las industrias culturales, el desarrollo y la implementación de políticas culturales, y la producción y el intercambio de bienes y servicios culturales;
  • la promoción de nuevos acuerdos de coproducción de audiovisuales y la aplicación activa de los existentes;
  • facilitar la importación temporal de materiales y equipos de cine y TV para la realización de filmaciones al exterior;
  • intercambios, empresas conjuntas y desarrollo de estándares comunes en las artes interpretativas;
  • intercambios y empresas conjuntas en la industria editorial;
  • cooperación para la protección de sitios y monumentos históricos.

Impacto práctico

En cuanto a la facilitación del desplazamiento de artistas y otros profesionales y practicantes culturales, el protocolo de cooperación cultural con CARIFORUM abre nuevos caminos, puesto que es la primera vez que la UE ha decidido excluir cuotas de ingreso, pruebas económicas o criterios de elegibilidad para artistas que no pertenecen a ella. En principio, esto podría eliminar la posibilidad de citar criterios económicos como base para rechazar una solicitud de visado.

No obstante, se debe tener en cuenta que las políticas de visado se encuentran bajo la autoridad de los Estados miembros individuales. En otras palabras, se requerirá establecer una coordinación entre la UE y los Estados miembros con el fin de que los artistas del Caribe logren ingresar más fácilmente a la UE.  Si esto no ocurre, existe el peligro de que no se materialicen las expectativas existentes al respecto.
Las coproducciones con la UE bajo el tratado, tienen el potencial de ser una vía muy interesante para el sector audiovisual del Caribe, dado que los trabajos producidos y certificados conforme a estos acuerdos se beneficiarán de un acceso preferencial al mercado, por considerar su contenido europeo a efectos de la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales de la UE.

Sin embargo, el impacto decisivo de muchas de las demás disposiciones del protocolo dependerá del sector cultural que tome la iniciativa de desarrollar proyectos acordes con sus objetivos, que puedan recibir el apoyo de la sección de cooperación internacional de la Unión Europea.

Estado Actual del ACE entre EU-CARIFORUM

Concluido en diciembre de 2007, el protocolo de cooperación cultural del ACE entre la UE y CARIFORUM es significativo porque representa un hito —es la primera vez que se hace referencia a la convención de la UNESCO en un acuerdo comercial para justificar el trato diferencial de bienes y servicios culturales. Además, representa un acuerdo entre 43 Estados —los 27 Estados miembros de la Unión Europea y los 16 miembros de CARIFORUM.
Sin embargo, el ACE aun no ha sido firmado y, de hecho, ha llegado a ser el centro de una amplia controversia en el Caribe, que indica la desventaja de relacionar las iniciativas de cooperación cultural con los acuerdos comerciales.

Aún no se han materializado las expectativas en cuanto a que todos los miembros de CARIFORUM ratificarían el ACE a más tardar en abril, y una segunda fecha hacia finales de junio tampoco fue lograda. El reciente plazo para la firma de los Estados del Caribe, establecido para el 2 de septiembre, tambien a sido ultimamente postergado.

Implicaciones para los futuros acuerdos comerciales

Una cuestión importante es cómo podrá adaptarse el protocolo a otros acuerdos que la UE está negociando actualmente, particularmente con países tales como India y Corea del Sur, ambos productores principales de películas, programas de televisión, música y demás contenido audiovisual.

En un documento o introducción, preparado por la Unión Europea, se argumenta (en inglés solamente) que en el caso de negociaciones con países que cuenten con industrias audiovisuales fuertes “se debe asegurar la reciprocidad en términos de un trato preferente”.

La Coalición para la Diversidad Cultural de Francia ya ha resaltado la importancia de asegurar que este principio haga hincapié en negociaciones con países que claramente estén calificados como desarrollados en el sector audiovisual. Existen varios aspectos al respecto –¿tienen los países asociados cuotas de contenido nacional para la presentación de películas de cine y televisión, o para la radiodifusión? ¿Cuentan con programas de financiación reservados a la producción de contenido cultural nacional? El acceso recíproco a esto ha constituido los cimientos de la lógica para la negociación de los acuerdos de coproducción. La Coalición para la Diversidad Cultural de Francia ya ha destacado la importancia de asegurar que se insista en este principio en tales negociaciones.

El documento de antecedentes de la UE indica que el protocolo no será incorporado en todos los acuerdos comerciales negociados por la UE. El protocolo fue realizado específicamente para las negociaciones con el CARIFORUM, los países de Euromed, Corea, India, la ASEAN (Asociación de Naciones del Sudeste Asiático), la Comunidad Andina y América Central. No obstante, tal directiva no fue especificada para las negociaciones que están actualmente en marcha con China.

Pros y contras del enfoque del Protocolo de Cooperación Cultural

La ventaja fundamental de integrar sistemáticamente un protocolo de cooperación cultural en los acuerdos comerciales es la coherencia −es una manera de establecer claramente los pasos a seguir con relación al tratamiento de los bienes y servicios culturales para los ministerios de comercio responsables de la negociación de los acuerdos comerciales.

Al ser bien ejecutados, los protocolos pueden además demostrar ser instrumentos efectivos para lograr simultáneamente el doble objetivo defensivo y proactivo de la Convención: tanto asegurar que los países eviten la liberalización de los compromisos en materia de cultura, como trabajar juntos para poner en práctica iniciativas que favorezcan el mejoramiento de la circulación de bienes y servicios culturales a través de sus fronteras.

Existe además la innegable realidad que los acuerdos comerciales son constantemente el centro de importantes inversiones de capital político por parte de los gobiernos que los negocian —es justo preguntar si los protocolos de cooperación cultural serían objeto de un compromiso equivalente, en caso de iniciarse acuerdos individuales.

Pero al relacionar la cooperación cultural con los acuerdos comerciales, el enfoque podría tener la irónica consecuencia de transformar la cultura en un atractivo comercial para avanzar en los acuerdos comerciales que, como lo demuestra la controversia de la ACE en El Caribe, puede ser objeto de importantes divisiones por razones que no tienen nada que ver con la cultura.
 
El Acuerdo de Cooperación Económica (ACE) propuesto por la UE a los miembros africanos de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) también destacó este problema.

Fundamentalmente, el enfoque de ir más allá de una simple exclusión de los bienes y servicios culturales y pasar a un protocolo proactivo de cooperación cultural que comprometa específicamente a los signatarios para adelantar iniciativas tales como las coproducciones destaca la necesidad de asegurar que los ministerios de cultura —(quienes tienen la experticia en coproducción y políticas culturales— participen activamente en las negociaciones desde un comienzo, y que las organizaciones que representan a los artistas, creadores y profesionales de la cultura, sean consultadas sistemáticamente a lo largo de tales negociaciones.

Organizaciones culturales del Caribe reunidas en Puerto España señalan la importancia de una rápida ratificación de la Convención de la UNESCO en la región

Representantes de cerca de 20 organizaciones profesionales de la cultura provenientes de países del Caribe miembros del Commonwealth, se reunieron en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 6 al 8 de julio, con el fin de discutir acerca de la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la Diversidad de las expresiones culturales, particularmente acerca de su potencial para apoyar el desarrollo de las industrias culturales de la región.

Los participantes reconocieron unánimemente la urgente necesidad de trabajar juntos para solicitar a sus respectivos gobiernos ratificar le Convención de la UNESCO de 2005 de manera prioritaria, y para comprometer a la sociedad civil en su implementación.

En el encuentro de Puerto España estuvieron representados diez Estados del Caribe. Hasta la fecha, tan sólo 2 de los 11 Estados del Caribe miembros del Commonwealth, Jamaica y Santa Lucía, han ratificado la Convención.

El primer día de reuniones se centró en las presentaciones de Ivan Bernier, profesor emérito de la Facultad de derecho de la Universidad Laval, Quebec, y de Véronique Guèvremont, igualmente profesora de derecho internacional de la Universidad Laval, acerca del avance de la campaña para la Convención de la UNESCO y del papel crucial que deben jugar las organizaciones culturales con el fin de asegurar su implementación. Este día se llevó a cabo además un intercambio alrededor de una mesa redonda con participantes interesados en el estatus de los planes de sus respectivos gobiernos acerca de la ratificación de la Convención, y en discusiones más específicas acerca de los debates sobre políticas sectoriales que actualmente se encuentran en curso en la región.

La agenda del segundo día se centró en darle una mayor profundidad a temas específicos del desarrollo de las industrias culturales del Caribe.

El día contó con la presentación de Peter Grant, autor de Blockbusters and Trade Wars, acera de algunas herramientas de políticas culturales que podrían utilizar los Estados del Caribe con el fin de asegurar que los contenidos culturales del Caribe estén disponibles en toda la región, y que circulen más ampliamente a nivel internacional.

El Dr. Keith Nurse, Director del Centro Shridath Ramphal para el derecho mercantil internacional (Shridath Ramphal Centre for International Trade Law), ofreció un panorama detallado del estado actual del desarrollo económico de las industrias culturales del Caribe. El Dr. Nurse es uno de los seis expertos comisionados recientemente por la UNESCO para realizar estudios acerca del desafío de hacer operativo el Artículo 16 de la Convención, que busca que los Estados partes ofrezcan un tratamiento preferencial a artistas y creadores, y a los bienes y servicios culturales prevenientes de países en desarrollo.

En la sesión de la tarde, Kentillia Louis de la Fundación para el desarrollo cultural (Cultural Development Foundation), de Santa Lucía, Erica Smith de la Sociedad de derechos de autor de compositores, escritores y editores (Copyright Society of Composers, Authors and Publishers) de Barbados, e Ian Randle de la Red de editores del Caribe (Caribbean Publishers' Network), Jamaica, realizaron un informe acerca de la situación actual en sus respectivos sectores culturales, lanzando así una discusión que fue enriquecida por las contribuciones de otros participantes.

Los participantes adoptaron una declaración final (en inglés solamente) en la que señalan la urgente necesidad por parte de sus gobiernos de ratificar la Convención de la UNESCO, apoyar sus principios y objetivos en las futuras negociaciones comerciales, y comprometer activamente a la sociedad civil en la implementación de la Convención, en términos de concretar una acción política para apoyar a los sectores culturales del Caribe. Se estableció además la tarea de apoyar el trabajo en este fin y de sentar las bases de una eventual coalición del Caribe para la diversidad cultural.

La reunión fue organizada por la Federación Internacional de Coaliciones para la Diversidad Cultural, en asociación con la Coalición canadiense para la diversidad cultural, el Instituto de relaciones internacionales (Institute of International Relations) de la Universidad de las Antillas y la CAFRA (Asociación Caribeña para la Investigación y Acción Feministas), y fue posible gracias al apoyo financiero de la Fundación del Commonwealth (Commonwealth Foundation).

La Fundación del Commonwealth, el Ministerio de cultura de Sudáfrica y la Coalición para la Diversidad Cultural de Sudáfrica, cooperan en una consulta sobre políticas culturales

El pasado mes de mayo, como parte de su investigación acerca de algunos aspectos de las políticas culturales y de la cultura en el desarrollo, la Fundación del Commonwealth, en asociación con la Coalición para la Diversidad Cultural de Sudáfrica (SACCD) y el Departamento sudafricano de arte y cultura (DAC), llevó a cabo una consulta con miembros de organizaciones claves del gobierno y de la sociedad civil en Sudáfrica.

La consulta se centró en tres preguntas claves:

  1. ¿Qué tan relevante ha sido hasta ahora el éxito de las políticas culturales sudafricanas para los diferentes sectores creativos y para el desarrollo? ¿Cuáles han sido las lecciones aprendidas?
  2. ¿Cómo fue implementada en Sudáfrica la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales? ¿Qué impacto, si lo hubo, ha tenido la Convención y cuáles han sido las lecciones aprendidas?
  3. ¿Cuáles son las singularidades de la experiencia y del enfoque sudafricanos con relación a la cultura, y como pueden ser compartidos a nivel regional y global?
El informe final fue publicado recientemente y se encuentra disponible en el sitio Web de la coalición sudafricana.

Editor: Jim McKee
Colaboradores en este número:
Jean-Luc Pilon, Amélie Vaillancourt y Carmen Moral-Suárez