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CONSIDERANDO
que
la cultura es la expresión privilegiada de la identidad y de la
creatividad humanas en toda su diversidad, y que ella constituye un
patrimonio inalienable para el conjunto de la humanidad;
que a nivel mundial, esa diversidad está fundada en una
multiplicidad de características y de experiencias locales y regionales
que aseguran su riqueza y su desarrollo;
que esas características y esas experiencias se
expresan por medio de la creatividad de los individuos y del dinamismo
de empresas que hacen posible su producción, su difusión y su
proyección tanto al interior como al exterior de las fronteras
nacionales;
que la vitalidad de esas diversas actividades culturales está íntimamente ligada a los recursos de los Estados;
que la aceleración de la mundialización de los
intercambios comerciales, en virtud de que coloca frente a frente
Estados y empresas con recursos desiguales, puede obstaculizar la
difusión y la proyección de las culturas y restringir seriamente el
acceso a la diversidad cultural para todos.
AFIRMAMOS
que
la diversidad cultural es un derecho fundamental de la humanidad y que
los Estados deben asegurar su salvaguardia y su promoción.
NOS PARECE ESENCIAL
que
los Estados y gobiernos tengan la entera libertad de adoptar las
políticas necesarias al sostén de la diversidad de expresiones
culturales y a la viabilidad de las empresas que las producen y las
difunden;
que los acuerdos comerciales internacionales estén sujetos al respeto integral de esas políticas;
que la aplicación de esas políticas no sea objeto de represalia alguna.
PRECONIZAMOS
que
sea adoptado un nuevo instrumento internacional que establezca los
principios esenciales de la diversidad cultural y consagre el derecho
fundamental de los Estados y gobiernos a adoptar las políticas
necesarias al sostén de la diversidad cultural;
que
de ahora y hasta la adopción de ese nuevo instrumento internacional,
los Estados se abstengan de compromisos en la liberalización del
comercio que afecten el ámbito de la cultura, sea en el marco de las
negociaciones de la OMC o de toda otra negociación sobre comercio
internacional;
que ese nuevo instrumento internacional sea desarrollado y administrado
- en
un foro intergubernamental apropiado, que reconozca de entrada el
carácter excepcional de las obras, producciones, bienes y servicios
culturales,
- y no bajo la égida de
la OMC o de otros organismos en los que dominen las reglas usuales del
comercio internacional de mercancías;
que
las disposiciones de ese instrumento prevalezcan sobre las de los
acuerdos de comercio internacional, y que las decisiones que se
desprendan de su puesta en aplicación, principalmente en caso de
litigio, sean de naturaleza ejecutoria.
(junio de 2000) |